ANEXOS A LA MANIFESTACION VALOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Respecto a la entrada en vigor del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, referente a los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, hacemos de su conocimiento que el pasado 07 de octubre de 2016, fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria la "RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 Y 29.", mismo que señala en el resolutivo OCTAVO, textualmente lo siguiente:
OCTAVO. se modifica el Resolutivo Décimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:
"Décimo Séptimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de junio de 2017,"
Por lo expuesto, si bien la Resolución aún no se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación, la misma tiene carácter vinculatorio para la autoridad, de acuerdo al primer párrafo de la Resolución en comento, por lo que se prórroga la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera hasta el día 1 de junio de 2017.