Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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A. Solicitud
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B. Inicio de la investigación
2. El 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod".
2. Tratamiento arancelario
4. El alambrón de acero al carbono y acero aleado ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
5. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01(Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.
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7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 4 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016.
3. Características físicas y composición química
10. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas productoras de alambrón de acero de China, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin embargo, la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm. ¨
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RESOLUCIÓN
228. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.
229. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
230. Con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales
231. …
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233. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
234. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. ¨