SAGARPA

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el DOF del 15/07/2016, en su edición vespertina el citado Reglamento, mismo que entró en vigor al siguiente día al de su publicación.

IMPORTANTE: Con la publicación de este Reglamento se abroga el Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal publicado en el DOF el 18/01/1980, así mismo se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Al respecto, a continuación les comentamos aquellos puntos que consideramos relevantes del Reglamento en comento: 


Objeto (Art. 1)
Regular las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo relativo a la Sanidad Vegetal, así como a la aplicación, verificación y certificación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, con la finalidad de contar con un nivel adecuado de protección fitosanitaria y de reducción de riesgos de contaminación en los Vegetales, de sus Productos y Subproductos en el país.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Reglamento, corresponde a la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilancia epidemiológica fitosanitaria (Art. 35)
La SAGARPA establecerá el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, como una Medida Fitosanitaria que le permita diseñar esquemas de vigilancia epidemiológica en forma activa y pasiva de Plagas Reglamentadas y demás factores de Riesgo Fitosanitario.

El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria será coordinado y operado por el SENASICA, cuya finalidad será evaluar en forma sistemática y constante el riesgo de Plagas Reglamentadas, al identificar y vigilar el comportamiento de éstas, y determinar su Estatus Fitosanitario, transitoriedad, Brote y diseminación.

Requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas (Capítulo III) 
Sobre este capítulo destacamos los puntos que a continuación les describimos:

  • Establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para importación


El establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios para la importación de Mercancías Reguladas lo establecerá el SENASICA y estarán basados en principios científicos o recomendaciones internacionales, mismas que deberán observar lo dispuesto en los instrumentos internacionales en materia de Sanidad Vegetal de los que México sea parte, así como en el Análisis de Riesgo de Plagas, el cual deberá considerar el Estatus Fitosanitario con información técnica actualizada que sea proporcionada por la autoridad fitosanitaria del País de Origen o del resultado del proceso documental del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas que guarde la zona geográfica de origen o procedencia de las Mercancías Reguladas. 


Los requisitos fitosanitarios para la importación de Mercancías Reguladas se deberán de cumplir por los interesados en el Punto de Entrada al país y antes de iniciar el trámite de emisión del Certificado Fitosanitario para la Importación. El SENASICA pondrá a disposición de los interesados, a través de su página de Internet, los requisitos fitosanitarios aplicables a las Mercancías Reguladas que se pretenden importar, en un módulo en internet. 

En caso de que los requisitos fitosanitarios para las Mercancías Reguladas que se pretendan importar no estén identificados en el módulo de internet, el interesado deberá obtener dichos requisitos mediante la solicitud de Hojas de Requisitos Fitosanitarios, a través del procedimiento que para tal efecto emita el SENASICA.

  • Requisitos y medidas fitosanitarias de mitigación de riesgos fitosanitariosen la importación de mercancías reguladas


Los requisitos y Medidas Fitosanitarias de mitigación de los Riesgos Fitosanitarios en la importación de Mercancías Reguladas, con el fin de lograr un nivel adecuado de protección para el país, podrán consistir por lo menos, entre otros en los siguientes que a continuación destacamos: 

  1. Certificación fitosanitaria para la importación de las Mercancías Reguladas, la cual podrá ser expedida por sistema, proceso o producto o por grupo de Mercancías Reguladas.
  2. Inspección en cualquier lugar y tiempo, sea en origen, ingreso o destino, se llevará a cabo a través de los Puntos de Entrada, Puntos de Verificación Interna o puntos de Inspección internacional, en apego a los procedimientos y guías aplicables y realizada por servidores públicos capacitados para tales fines. Los Embarques estarán inspeccionados y certificados por los servidores públicos autorizados por el SENASICA, de acuerdo con los siguientes parámetros:
  3. Las Inspecciones se llevarán a cabo por parte del SENASICA o por los servidores públicos que éste autorice en uno por ciento de los paquetes en cada Embarque.
  4.  
  5. Las muestras se seleccionarán al azar y se inspeccionarán en la empacadora para los síntomas y signos de Plagas Reglamentadas; entre otros, para detectar síntomas internos y los signos de bacterias, nematodos e insectos.
  6.  
  7. En caso de detectar Plagas Reglamentadas, Brotes viables o suelo, será motivo de rechazo del Embarque.
  8.  

C. Presentación de las mercancías las cuales deberán presentarse en cajas, sacos y empaques nuevos, estar libres de ectoparásitos y sin signos de enfermedades; si vienen en sacos, combos, cajas y contenedores pequeños deberán venir en pallets o tarimas; las etiquetas que contienen las mercancías deben coincidir con la información documental; los contenedores deben estar libres de residuos orgánicos, tanto en su interior como en su exterior y con equipo de enfriamiento y sistema anti escurrimiento, cuando la mercancía lo requiera.

D. Verificaciones en Origen, en tránsito o en el lugar de destino para la constatación de las condiciones sanitarias de instalaciones, mercancías, transportes, y demás aspectos que implique todo el proceso de producción hasta la comercialización.

E. Muestreo en origen, en tránsito, en Punto de Entrada o de destino, de acuerdo a las especificaciones y condiciones que determine la Secretaría.

F. Tratamiento fitosanitario en origen, tránsito, Punto de Entrada o lugar de destino, a las Mercancías Reguladas, por medio de tratamientos químicos, físicos, biológicos u otros que la Secretaría considere, a fin de lograr el control etológico, biológico, físico, autocida o químico. Dichas Mercancías deberán estar en contenedores herméticamente cerrados o perfectamente enlonados; en caso de que se presenten en empaques, éstos deberán permitir la aplicación del Tratamiento.

G. Sellado, todos los transportes deberán estar sellados en el punto de inspección y el número de sello deberá estar anotado en el Certificado Fitosanitario para la importación. Los sellos no deben estar rotos en el país de origen o de procedencia, excepto en los siguientes casos: 

a. Si los sellos han sido rotos en el camino y la integridad del embarque no ha sido violada, se aplicará en el punto de entrada el régimen normal de muestreo e inspección.






b. Si la integridad del embarque es cuestionable debido a que los flejes de los palletes estén rotos o si se encuentran paquetes abiertos o si el Embarque llega a la frontera con el sello roto pero no están acompañados por un acta, la Secretaría determinará las Medidas Fitosanitarias de acuerdo a los procedimientos especificados en el instrumento que determine el Plan de Trabajo Binacional respectivo.

  • Detección de plagas reglamentarias


En caso de detección de Plagas Reglamentadas, se procederá con lo siguiente: 

  1. Los embarques serán rechazados por detección de Plagas Reglamentadas interceptadas en la frontera. El SENASICA notificará y proporcionará la información adecuada para el rastreo.
  2.  
  3. El SENASICA rastreará toda detección hasta el origen por medio del número de la empacadora asignado por el País de Origen.
  4.  
  5. En caso de una segunda detección confirmada atribuida a una misma empacadora, el SENASICA tomará las medidas fitosanitarias adecuadas con base a los procedimientos y criterios elaborados en términos de lo que establezca el Plan de Trabajo Binacional correspondiente.
  6.  
  7. El SENASICA hará todo lo posible por consultar sobre cualquier intercepción utilizando protocolos mutuamente convenidos para la identificación de Plagas.
  • Documentación que se deben exhibir para la importación de mercancía regulada

Para la importación de mercancías reguladas se deben presentar documentos tales como: el certificado fitosanitario para la importación, el certificado de origen expedido por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen de la mercancía regulada o factura, el certificado de control de calidad o certificado de análisis microbiológico o de Residuos, los informes de análisis microbiológico o de residuos o de seguimiento de cuarentenas u otro que determine el SENASICA, las pruebas diagnósticas que avalen resultados de los tratamientos o acondicionamientos adicionales o complementarios, las cartas compromiso, bajo protesta de decir verdad, para aceptación de documentos o solventación de requerimientos, en ciertos casos; etc. 

  • Modificación de los requisitos fitosanitarios en caso de emergencia fitosanitaria


Para la modificación de requisitos fitosanitarios, derivado de una emergencia fitosanitaria que represente un Riesgo Fitosanitario, se actuará de forma inmediata, en cuyo caso la SAGARPA cancelará los requisitos fitosanitarios en cualquier momento y sin previo aviso, para lo cual deberá estar a lo siguiente: 

I. El mismo día en que la SAGARPA determine la emergencia fitosanitaria deberá darlo a conocer a través de su página de Internet, en un apartado específicamente dedicado para dar a conocer las modificaciones a los requisitos a que se refiere este artículo y, en su caso, los requisitos que los sustituyen.

II. Deberá hacer del conocimiento del SAT y de la Secretaría de Economía, las modificaciones de los requisitos.

  • Inspección y certificación de mercancías de importación

Las personas interesadas en importar mercancías reguladas y que hayan cumplido con los requisitos fitosanitarios exigidos para su importación, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario para la Importación por medios electrónicos. El SENASICA resolverá las solicitudes de expedición de este certificado por la misma vía en que hayan sido solicitadas.

El Certificado Fitosanitario para la Importación será expedido por el SENASICA a las mercancías reguladas para importación que cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto emita la SAGARPA o en Planes de Trabajo Binacionales.

Cuando las mercancías cumplan con los requisitos fitosanitarios para su importación pero con base en evidencias científicas el SENASICA considera que éstas pudieran representar un riesgo sanitario al país, ésta podrá solicitar información adicional dependiendo del riesgo fitosanitario que representa la mercancía a importar. 

En caso de que la presencia de una Plaga o enfermedad ponga en riesgo la sanidad de los Vegetales del país, el SENASICA dejará sin efectos los Certificados Fitosanitarios para la Importación, sin responsabilidad para éste y notificará de manera inmediata a quienes expidan los Certificados relacionados con el Producto Vegetal en cuestión que detengan su emisión, y tomará las Medidas Fitosanitarias que señalen el Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Cuando se considera el país de tránsito de mercancía regulada como país de procedencia
Las importaciones de origen que hayan transitado por un tercer país cuyo embarque haya sido abierto, dividido, combinado, almacenado, cambiado de empaque o expuesto por algún medio a la contaminación de Plagas, serán consideradas como una exportación del país de procedencia, por lo que para autorizar su ingreso a territorio nacional deberá contar con el Certificado Fitosanitario que otorgue el organismo nacional de protección fitosanitaria del país donde se haya expuesto el Embarque.

Publicación en el DOF de los Puntos de entrada para la importación de mercancías reguladas
La SAGARPA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, mediante acuerdo conjunto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los Puntos de Entrada para la importación de Mercancías Reguladas en función al Riesgo Fitosanitario, para lo cual tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la infraestructura, materiales, equipos, personal y condiciones apropiadas para dicha importación.

Solicitud de formatos de certificado fitosanitario que emitan los gobiernos extranjeros
La SAGARPA con base en los Planes de Trabajo Binacionales podrá solicitar a los países que exporten Mercancías Reguladas a territorio nacional que le informen sobre los formatos de Certificado Fitosanitario para la exportación que emite la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal de dichos países y, en su caso, los documentos que garanticen su Condición Fitosanitaria.

Planes de trabajo binacionales
Los Planes de Trabajo Binacionales para el intercambio comercial de mercancías reguladas establecerán las Medidas Fitosanitarias que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país. Estos planes de trabajo serán elaborados, propuestos, acordados y suscritos por la SAGARPA.

Verificación en origen
El SENASICA implementará la Verificación en Origen como una Medida Fitosanitaria de mitigación de Riesgo Fitosanitario, o como parte del proceso de evaluación de riesgo derivado del resultado de un Análisis de Riesgo de Plagas con el que se cuente hasta el momento, a efecto de constatar in situ el manejo fitosanitario en los sistemas de producción, instalaciones, certificación y empaque de las Mercancías Reguladas que se pretendan importar a territorio nacional. 

La Verificación en Origen deberá llevarse a cabo bajo cualquiera de los supuestos siguientes:

  • I. Cuando se establezca en los requisitos fitosanitarios aplicables para el ingreso de una Mercancía Regulada, o bien, como una Medida Fitosanitaria prevista en los Planes de Trabajo Binacionales.

    II. A petición de parte, en aquellas Mercancías Reguladas que cuentan con requisitos fitosanitarios para su ingreso al país, y la Verificación en Origen no sea parte de los requisitos fitosanitarios aplicables para su ingreso.


Los gastos derivados de la Verificación en Origen a efecto de constatar la Condición Fitosanitaria de las Mercancías Reguladas, instalaciones, sistemas de producción, certificación y empaques, serán cubiertos por el interesado. El periodo de vigencia derivada de la autorización de la Verificación en Origen será determinada por el SENASICA, la cual podrá ser de hasta un año, y dependerá de la especie, tipo de Mercancía Regulada y condiciones de la Unidad de Producción Primara o Establecimientos, misma que podrá ser modificada o revocada cuando las Condiciones Fitosanitarias bajo las cuales se autorizó dicha Verificación hayan cambiado.

Exportación de mercancías reguladas (Arts. 72, 73 y 75)
Las personas interesadas en exportar Mercancías Reguladas, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación por medios electrónicos, en caso de que el interesado no cuente con medios electrónicos, los trámites se podrán realizar en las oficinas de la SAGARPA.







El SENASICA resolverá las solicitudes que cumplan con todo lo previsto dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. La SAGARPA resolverá a petición de parte la procedencia de emitir el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, para aquellas mercancías de las cuales la Secretaría no cuente con información del requisito fitosanitario del país de destino. Cada Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación sólo será válido para la Mercancía Regulada y su destino.

Retorno, destrucción o acondicionamiento de las mercancías (Arts. 78, 79 y 80)

En caso de que el personal de la SAGARPA detecte que alguna de las mercancías reguladas, represente un riesgo fitosanitario para el país por la presencia de una plaga de interés cuarentenario se procederá con lo siguiente:

  • I. En caso de que la Mercancía Regulada se encuentre en el Punto de Entrada se prohibirá su ingreso al territorio nacional.

    II. En caso de que el Embarque haya ingresado al país, se suspenderán o revocarán en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna para la SAGARPA, los Certificados Fitosanitarios para la Importación que se hayan expedido, por lo que se deberá asegurar la Mercancía Regulada en un contenedor o instalación cerrada y sellada por el SENASICA, a fin de garantizar el resguardo del mismo; el retorno del Embarque se realizará bajo el procedimiento de guarda custodia y responsabilidad aplicable en función del Producto, origen, uso y nivel de Riesgo Fitosanitario asociado a la Mercancía Regulada, siendo liberado el Embarque de dicho procedimiento hasta el punto de salida del país.

    III. Optar por su destrucción con cargo y aceptación del importador cuando se cuente con las facilidades para ello.


Para el retorno de las Mercancías Reguladas, el interesado contará con un plazo de diez días naturales para retornar el embarque, a partir del día en el que surte efectos la notificación de detección de plagas. Durante el retorno de la mercancía regulada, el personal de la SAGARPA levantará un acta circunstanciada en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la que se haga constar el retorno del embarque por representar un riesgo fitosanitario.


Terceros especialistas y de los profesionales fitosanitarios autorizados (Arts. 153 y 154)
La autorización de personas físicas como Terceros Especialistas en materia de Sanidad Vegetal y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, la emitirá la SAGARPA, a través de una notificación, la que se realizará de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto le corresponda emitir a la Secretaría.

Las personas físicas interesadas en obtener la autorización como Tercero Especialista deberán contar con formación técnica y con experiencia demostrable en Sanidad Vegetal o en la evaluación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales por lo menos de un año, así como realizar la solicitud ante la Secretaría.


Transitorios

Requisitos específicos para la importación de tuberculos de papa para consumo y procesamiento
Conforme a lo señalado en el artículo Noveno Transitorio se dispone que en tanto la SAGARPA emite los requisitos fitosanitarios específicos correspondientes para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55, apartado A, fracciones XX a XXXI del presente Reglamento, además de lo establecido en este artículo. 

Nota: Como recordarán el día 18/07/2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012."


A través de dicha publicación se adicionó un segundo párrafo al Punto Décimo, referente al procedimiento para obtener el certificado fitosanitario (con el cual se recorren en su orden los siguientes párrafos) para disponer que este Punto no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0701.90.99. (Papas frescas o refrigeradas, los demás), toda vez que los importadores deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al SENASICA la autorización correspondiente.

Sobre el particular con lo dispuesto en este Artículo Noveno Transitorio, se establecen las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal que deben observar los importadores y que deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el caso de la importación de mercancía clasificada en la referida fracción arancelaria, situación que estaremos confirmando con las autoridades del SENASICA. 

Puntos de inspección

Vigencia de los puntos de inspección internacional
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, el reconocimiento de puntos de Inspección internacional con que cuenten los particulares a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, tendrán vigencia hasta el vencimiento de su autorización, y su renovación deberá ajustarse a las disposiciones señaladas en este ordenamiento.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, se otorgará un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, para que todos los puntos de Inspección y sus actividades relacionadas con la importación, se ubiquen y realicen en territorio nacional.

Conforme a lo indicado en el artículo Sexto Transitorio, continuará la vigencia de las autorizaciones y Aprobaciones otorgadas por la Secretaría a las personas físicas o morales expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.