SECRETARIA DE ENERGÍA

PROY-NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Energía publicó en el D.O.F. del 21/07/2016 el Proyecto de NOM citado al rubro, el cual una vez publicado como NOM definitiva, entrará en vigor a los 90 días naturales después de su publicación. 

A continuación, detallamos los cambios más relevantes que hemos detectado en relación con la norma NOM-030-ENER-2012 (que se encuentra en el Acuerdo de NOM´S), la cual será cancelada y sustituida una vez que sea publicado el PROY-NOM-030-ENER-2016como norma definitiva:

Objetivo y campo de aplicación (punto 1).
Este proyecto de NOM establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de energía en las lámparas led integradas para iluminación general, siendo aplicable para todas las lámparas de led integradas omnidireccionales y direccionales que se fabriquen o importen para su comercialización en el país.

Se adicionan algunos productos que estarán excluidos de cumplir con el proyecto de NOM, entre ellos las Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control (fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz), entre otros.

Clasificación (punto 4).
Se adiciona la clasificación de lámparas por la forma de su bulbo.

Especificaciones (punto 5).
Se eliminan algunas especificaciones que deben cumplir las lámparas de led integradas omnidireccionales (tales como la variación de flujo luminoso total nominal, temperatura de color correlacionada, entre otros).

Método de prueba (punto 7).
Se adiciona al método, la distribución espacial de luz, la cual se determinará conforme al método establecido en el Apéndice F.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (punto 11).
Definiciones.
Se adicionan algunas definiciones, entre ellas las siguientes:

  • · Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia.
    · Certificado de conformidad inicial del producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación, hace constar que un producto o una familia de productos determinados, cumple con las especificaciones establecidas en la NOM-030-ENER vigente.
    · Certificado de conformidad final del producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación, hace constar que un producto o una familia de productos, cumple con las especificaciones establecidas.
    · Seguimiento: Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado.


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Disposiciones Generales.

  • · Se establece que el solicitante elegirá un laboratorio, con objeto de someter a pruebas de evaluación una muestra. 
    · El organismo de certificación, dará respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de que el solicitante haya entregado toda la información requerida, incluyendo el informe de prueba respectivo.


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Procedimiento.

  • · Se modifica la modalidad de certificación de mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, para quedar como seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
    · Para el caso del certificado de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, se adiciona que se presente dentro de la documentación la garantía del producto.
    · En el caso de del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción se presentará la copia del certificado vigente y el Informe de certificación del sistema de gestión de la calidad.
    · Se establece el procedimiento para solicitar los certificados de acuerdo con la vida útil de las lámparas.


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Muestreo
Para efectos del muestreo, se modifica la tabla de muestras y se adiciona la tabla de muestreo de seguimiento.

Vigencia de los certificados.
Se prevén diversas vigencias para los certificados de NOM emitidos para las lámparas con vida útil declarada nominal menor o igual a 30 000 horas, las lámparas con vida útil declarada nominal mayor a 30 000 horas y de seguimiento mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.

    Otros puntos.
    Se establecen los procedimientos para el seguimiento, renovación, suspensión y cancelación de la certificación.

    Apéndices.
    Se adicionan los siguientes Apéndices informativos F, G, H e I, asimismo, se adiciona el Apéndice informativo L.
    Nota: Se adjuntan los Apéndices para su consulta.

    Apéndices.pdf

    Transitorios.
    Las lámparas con leds certificadas conforme a la NOM-030-ENER-2012, antes de la entrada en vigor del proyecto de NOM como norma definitiva, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.

    No será necesario que el comercializador espere al vencimiento del certificado de cumplimiento de la NOM-030-ENER-2012, para obtener el certificado de cumplimiento del Proyecto de NOM, una vez que sea publicada como norma definitiva.