ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

La Secretaría de Economía dio a conocer en el D.O.F. de fecha 10/04/2017 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor cinco días hábiles siguientes al de su publicación.

A continuación, detallamos las modificaciones al presente Acuerdo:

Importaciones realizadas al amparo de la Regla 8ª (2.2.3)

Se adiciona a esta regla un tercer párrafo para establecer que para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 (Insumos electrónicos para llevar a cabo la fabricación de televisores), se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT (Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología) en el que se deberá manifestar el plan de compras anual a proveedores.

Así mismo se precisa que el programa de cadenas globales de proveeduría, deberá estar dividido en dos semestres, señalando algunos datos de los proveedores como ser nombre, denominación o razón social; RFCdomicilio; datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico); etc.

Dictaminacion de permisos previos de importación y exportación (2.2.4)

Se modifica la fracción I para establecer que los permisos previos contemplados en la nueva fracción XI BIS del numeral 2 del anexo 2.2.2, referentes a la importación temporal y definitiva al amparo de la Regla 8a de insumos electrónicos para la fabricación de televisores, no serán dictaminados por las representaciones federales.

Se modifica la fracción III de esta regla, para precisar que los permisos previos de importación temporal y definitiva, a que se refiere la fracción XI Bis del numeral II del Anexo 2.2.2, serán dictaminados por la DGIPAT.

Requisitos a cumplir para trámites ante la Ventanilla Digital (5.3.1)

Se modifica la fracción l inciso l), fracción I, numeral 1 del apartado A para establecer que en el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá señalar en el campo de observaciones, el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.

Se adiciona el subinciso vii al inciso a) fracción II numeral 1, del apartado A para establecer que, para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.


Plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital (5.7.1)

Se modifica el inciso a) de la fracción I del numeral 1 para precisar que la resolución de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2, fracción XI BIS, se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles.

ANEXO 2.2.1.

Se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del Numeral 15 del referido Anexo para precisar que tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.

ANEXO 2.2.2.

Se adiciona la fracción XI BIS al numeral 2 del referido Anexo para establecer que la SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 (Insumos electrónicos para llevara a cabo la fabricación de televisores) de la Tarifa de conformidad con el criterio contenido en el siguiente archivo.