MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el D.O.F. del 14/04/2017, el Acuerdo citado al rubro, el cual entró en vigor el día hábil siguiente a su publicación, como se detalla a continuación:

Artículo 1.
Se reforma la tabla de este artículo para establecer lo siguiente:

    • El monto del cupo para importar frijol con el arancel-cupo para 2017 será de 100,000 toneladas métricas (anteriormente se mencionaba un monto adicional para 2016).
    • El periodo de asignación del monto del cupo será del 16 de abril al 30 de noviembre de 2017.


Artículo 3.
Se modifica lo referente al monto máximo del cupo, para señalar ahora, que el monto máximo a asignar por beneficiario, por periodo, será de 12,500 toneladas.

Artículo 4.
Se modifica el artículo, para quedar como sigue:

    • Las solicitudes para obtener los cupos señalados en el Acuerdo podrán presentarse a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, para ello, adjuntarán digitalizados la factura comercial del producto a importar que indique el monto; el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso; los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones subsecuentes.
    • La SE emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la SE le notificará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación (anteriormente se presentaba una solicitud de asignación de cupo y una solicitud de certificado cupo).
    • Los beneficiarios presentarán el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 dígitos del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la VUCEM al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.

Artículo 5.
Se adiciona lo siguiente:

  • Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de noviembre, lo que ocurra primero. Asimismo se establece que dichos certificados son nominativos; intransferibles e improrrogables.


Artículo 7.
Cuando el término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del SAT, o montos devueltos, esto se hará público en la página de Internet www.siicex.gob.mx y se reasignarán durante el periodo de vigencia del cupo en términos del Acuerdo. 
 

Artículo 9.
Se establece que los formatos que se indican en el Acuerdo además de estar a disposición en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la SE, también se encontraran disponibles en la página electrónica
http://www.gob.mx/tramites/economia.


Transitorios.

  • El horario para la presentación de las solicitudes tanto en la VUCEM como en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la SE comenzará, únicamente para el año 2017, a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) el 16 de abril de dicho año.
  • En tanto se realizan los ajustes correspondientes al trámite SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación” y el mismo sea liberado mediante la VUCEM, además de adjuntar a la solicitud de asignación de cupo los documentos que se indican en el propio artículo 4, se deberá adjuntar el formato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo” debidamente firmado y completado.