El día hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Economía, lo siguiente:
ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican
Síntesis:
Hacemos de su conocimiento, que el día de hoy (21/09/2017), se publicó en el D.O.F. el Acuerdo citado al rubro, el cual, tiene por objeto adicionar y modificar diversas fracciones arancelarias al "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican".
A continuación detallamos las modificaciones previstas en la referida publicación:
Se reforma la denominación y el Punto Octavo, para establecer que se restringe, en términos de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino a Corea del Norte, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que se indican en el siguiente Anexo:
Listado Corea del Norte
Nota: En los capítulos 03, 26, 27, y 28 se adicionan diversas fracciones arancelarias.
Las mercancías que se restringen, entre otros capítulos de la TIGIE, son las siguientes:
- Minerales metalíferos (Capitulo 26).
- Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
- destilación; materias bituminosas. (Capitulo 27).
- Productos químicos inorgánicos y orgánicos (Capítulo 28 y 29).
- Productos fotográficos (Capitulo 37).
- Textiles (capítulos 51, 55 y 57).
- Fundición, hierro y acero, y sus manufacturas (Capítulos 72 y 73).
- Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
- mecánicos; Máquinas, aparatos y material eléctrico (Capítulos 84 y 85).
- Vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres;
- Aeronaves, vehículos espaciales; Barcos y demás artefactos flotantes (Capítulos 87, 88 y 89).
- Instrumentos y aparatos de precisión y medición (Capitulo 90 y 91).
- Armas, municiones, y sus partes y accesorios (Capitulo 93).
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F.