Restricción a la importación y exportación de marcancías que tengan como destino Corea del Norte

El día hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Economía, lo siguiente:

ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

Síntesis:
Hacemos de su conocimiento, que el día de hoy (21/09/2017), se publicó en el D.O.F. el Acuerdo citado al rubro, el cual, tiene por objeto adicionar y modificar diversas fracciones arancelarias al "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican".


A continuación detallamos las modificaciones previstas en la referida publicación:

Se reforma la denominación y el Punto Octavo, para establecer que se restringe, en términos de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino a Corea del Norte, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que se indican en el siguiente Anexo:


Listado Corea del Norte

Nota: En los capítulos 03, 26, 27, y 28 se adicionan diversas fracciones arancelarias.


Las mercancías que se restringen, entre otros capítulos de la TIGIE, son las siguientes:

  • Minerales metalíferos (Capitulo 26).
  • Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
  • destilación; materias bituminosas. (Capitulo 27).
  • Productos químicos inorgánicos y orgánicos (Capítulo 28 y 29).
  • Productos fotográficos (Capitulo 37).
  • Textiles (capítulos 51, 55 y 57).
  • Fundición, hierro y acero, y sus manufacturas (Capítulos 72 y 73).
  • Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
  • mecánicos; Máquinas, aparatos y material eléctrico (Capítulos 84 y 85).
  • Vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres;
  • Aeronaves, vehículos espaciales; Barcos y demás artefactos flotantes (Capítulos 87, 88 y 89).
  • Instrumentos y aparatos de precisión y medición (Capitulo 90 y 91).
  • Armas, municiones, y sus partes y accesorios (Capitulo 93).

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F.