Obligación de obtener autorización de la AGACE en el caso de empresas certificadas IMMEX que pretendan importar bienes del Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las RGCE

Haciendo referencia al Boletín P007 de fecha 01 de febrero de 2017 anexo, a través del cual el SAT realiza algunas precisiones respecto de la modificación que sufrió la regla 7.1.2. publicada en el DOF el pasado 27 de enero, misma que entró en vigor a partir del 01 de febrero de 2017.

Como podrá apreciarse, con la publicación en 2017 de la regla 7.1.2. fueron adicionados los últimos párrafos, siendo éstos que han causado confusión entre las empresas ya que señalan la obligación para  las empresas que hubieran obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, por lo que las precisiones realizadas son en el sentido siguiente:


Supuesto 1:  Empresas que obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación d Empresas de conformidad con el Boletín P049 anexo.

Las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, hasta por un plazo de 3 meses contados a partir del 1 de febrero de 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en dicho precepto, conforme a lo establecido en el “Formato de trámite 79/LA” mediante escrito libre presentado ante la AGACE, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación. 


Supuesto 2:  Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049 anexo.

Las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en dicho precepto, conforme a lo establecido en el “Formato de trámite 79/LA” mediante escrito libre presentado ante la AGACE, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación. 


Supuesto 3: Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.

Las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017 al amparo de la certificación, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción del escrito libre presentado ante la AGACE.


Boletín P007

 Regla 7.1. 2.  RGCE 2016 Vs  RGCE 2017