Con la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexo 1-A, 2 y 10, se dieron a conocer dos nuevos padrones sectoriales específicos: siderúrgico (14) y productos siderúrgicos (15).
Lo anterior, atendiendo a que el Anexo 10 apartado A de las citadas Reglas, publicado el 27 de enero de 2017, establece los sectores 14 “Siderúrgicos”, con 203 fracciones arancelarias, y 15 “Productos siderúrgicos”, con 104 fracciones arancelarias.
Consecuentemente, para realizar la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que correspondan, será necesario contar con padrón sectorial específico para el sector que las incluya.
Para tales efectos, se deberá cumplir con lo señalado por el trámite “4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo)”, contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Se precisa que los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 de los Sectores 14 y 15, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.
El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al 1ro. de febrero de 2017.
Adicionalmente, se precisa que los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos siderúrgicos”, entrarán en vigor 30 días posteriores al 27 de enero de 2017.
Para fácil referencia, se deja a su disposición el listado de fracciones arancelarias correspondientes a los sectores 14 y 15 del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017:
Sectores 14 y 15