Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía (SE) publicó en el D.O.F. del 26/01/2017, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, como se indica a continuación:
Cupos de importación y exportación.
Los cupos para exportar a los E.U.A y a Canadá, bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en el país, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los siguientes:
Cupo Importación
Cupo Exportación
Inscripción y Constancia de registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios.
- Los interesados deberán solicitar la inscripción a través de la VUCEM o mediante el formato SE-03-036-A en las Representaciones Federales de la SE.
- La Representación Federal expedirá, en su caso, la Constancia de Registro en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la VUCEM, la Representación Federal expedirá dicha Constancia en los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
- La constancia tendrá una vigencia indefinida siempre y cuando los criterios con los que se haya otorgado continúen vigentes.
Despacho aduanero.
Los beneficiarios deberán anotar en el campo relativo al numero de permiso del pedimento de importación o exportación, según corresponda, el número del Certificado de elegibilidad.
Vigencia de los certificados de elegibilidad y de los cupos de exportación.
- Los certificados de elegibilidad tendrá una vigencia comprendida entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año.
- Los certificados que correspondan a los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los E.U.A., tendrán una vigencia de 10 días naturales a partir de su expedición, y el cupo de exportación TPL2 con destino a Canadá de 15 días naturales a partir de su expedición
Asignación Directa.
- En el caso de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los E.U.A., el monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en la categoría correspondiente.
Se adjunta en archivo mayor detalle del procedimiento de asignación directa.
Asignación Directa
Otras disposiciones.
- Los beneficiarios de los certificados de elegibilidad manifestarán conocer la posibilidad de que la aduana de los E.U.A. o de Canadá no hagan efectivo el trato de preferencia arancelaria a la internación de los productos que amparan dichos certificados, por lo que eximen a la SE de cualquier responsabilidad al respecto
- Los certificados de elegibilidad son nominativos e intransferibles y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
- Los formatos previstos en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la SE y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.
Transitorios.
- Se abroga el presente acuerdo que da a conocer los cupos de Exportación e Importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato preferencial publicado en el D.O.F. el 30/12/2013 y sus modificaciones.
- Las solicitudes de asignación para ejercer el cupo en el año de 2017, mediante el mecanismo de asignación directa, se recibirán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 15/02/2017.
- Los certificados de elegibilidad expedidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo seguirán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos hasta el término de su vigencia y, en el caso de los TPL1 y TPL2, el monto que amparen dichos certificados será descontado del monto destinado en el 2017.